Revise minuciosamente el alcance y la aplicación de las secciones de cada código
Las nuevas ediciones de los códigos y normas generalmente hacen referencia a los sistemas del edificio y de protección contra incendios existentes como tales y no requieren modificaciones en dichos sistemas basadas en la edición más actualizada del código o norma. La última edición del código o norma generalmente hace referencia a ediciones más nuevas de las normas mencionadas. Por ejemplo, la edición 2006 del Código NFPA 101®, Código de Seguridad Humana hace referencia a la edición 2005 del NFPA 70, Código Eléctrico Nacional. La edición 2006 del Código de Seguridad Humana, sin embargo, no requiere que los sistemas existentes deban cumplir con la última edición de la norma referida. La Sección 9.1.2 del Código de Seguridad Humana establece:
9.1.2 Sistemas eléctricos. El cableado y equipamiento eléctrico deberá cumplir con lo establecido en el NFPA 70, Código Eléctrico Nacional, excepto cuando dichas instalaciones fueran instalaciones existentes aprobadas, a las que deberá permitírseles que continúen en servicio.
Esto permite que el sistema eléctrico existente permanezca en servicio, siempre que hubiera sido previamente aprobado. El propósito es establecer que el sistema existente fue aprobado bajo una edición anterior del código, aplicable al momento de la instalación.
Disposiciones similares del Código de Seguridad Humana se aplican a otros sistemas del edificio, que incluyen:
Sistemas de alarma de incendio: 9.6.1.3 “...instalación existente aprobada, a la que deberá permitírsele la continuación del servicio”.
Equipos de aire acondicionado, calefacción, conductos de ventilación y equipamiento relacionado: 9.2.1 “...excepto cuando las mismas fueran instalaciones existentes aprobadas, a las que deberá permitírseles continuar en servicio".
Otras normas incluyen disposiciones similares.
Por ejemplo, la NFPA 13, Norma para la instalación de sistemas de rociadores, establece en la Sección 1.4 “Cláusula de Retroactividad, 'Excepto cuando se lo especifique de otra manera, las disposiciones incluidas en la presente norma no se aplicarán a instalaciones, equipos, estructuras o instalaciones ya existentes o cuya construcción o instalación hubiera sido aprobada antes de la fecha de vigencia de la presente norma”. Otras normas de la NFPA sobre instalaciones incluyen cláusulas de retroactividad similares.
En caso de adoptarse la NFPA 25, Norma para la inspección, comprobación y mantenimiento de sistemas hidráulicos de protección contra incendios, se aplicará a todos los sistemas, tanto nuevos como existentes. De manera similar, el NFPA 72®, Código Nacional de Alarmas de Incendio, Capítulo 10, “Inspección, Prueba y Mantenimiento” se aplica tanto a sistemas nuevos como a sistemas existentes.
Otras normas hacen referencia a instalaciones existentes en una manera algo diferente. Por ejemplo, el NFPA 30, Código de Líquidos Inflamables y Combustibles, Sección 1.4 “Retroactividad” hace referencia a las instalaciones existentes de la siguiente manera:
“Excepto cuando se estableciera lo contrario, no deberá pretenderse que las disposiciones incluidas en el presente código sean aplicadas a establecimientos, equipos, estructuras o instalaciones existentes o aprobadas para su construcción o instalación antes de la fecha de vigencia del presente Código, salvo en aquellos casos en que la autoridad competente determinara que la situación existente presenta un riesgo claramente definido para la vida o los bienes adyacentes”.
Esta disposición incluye mayores opciones para la autoridad competente en la determinación de si una situación existente presenta un “riesgo claramente definido”. Ello se aplica al desempeño seguro de una operación y no sólo a un sistema particular.
Las ediciones más nuevas de un código o norma generalmente no se aplican de manera retroactiva a los sistemas existentes. Sin embargo, la aplicación de cada código o norma deberá ser evaluada específicamente para cada proyecto. Es importante revisar minuciosamente el alcance y las secciones de aplicación de cada código.
Chip Carson, Ingeniero Profesional, es propietario y presidente de Carson Associates, Inc., de Warrenton, Virginia. También es miembro del Directorio de la NFPA.
Por Chip Carson, P.E.
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